a Reorganización Empresaria es una herramienta para lograr la mayor competitividad y eficiencia de las actividades desarrolladas por una empresa agropecuaria. La operatoria está definida en la ley de sociedades comerciales y la ley del impuesto a las ganancias. Este tipo de procesos suele plantearse bajo una escisión o división del patrimonio de una entidad.
Según el socio fundador de SSV, Santiago Sáenz Valiente, “la reorganización empresarial es un derecho del contribuyente por la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. Es razonable y adecuado que en las reorganizaciones de sociedades, donde los titulares de sus capitales continúan al igual que sus actividades, se otorgue exención impositiva ante el traspaso de los bienes a nuevas entidades siempre que exista un fin comercial y no obedezca a una finalidad fiscal abusiva. Solo se trata de un cambio en el ropaje jurídico”, explicó.
Dentro del sector agropecuario los casos pueden variar:
- Una Sociedad de Responsabilidad Limitada agrícola-ganadera cuyos sus socios desean tener la autonomía en las decisiones sobre las parcelas rurales que les corresponden a cada uno. Muchas veces, con su patrimonio en cabeza de las nuevas entidades separadas, podrían lograr mayor rentabilidad.
- Si se tratara de tierra rural podría interesarles a unos disponer su producción, a otros arrendarlo, o suscribir algún contrato agropecuario en participación.
- El proceso se realiza libre de impuestos nacionales y provinciales, en tanto se cumplan en forma total los requisitos de fondo y formales –exigidos por la normativa legal y reglamentaria– que son sumamente estrictos.
- Se recomienda suscribir un acuerdo previo entre los socios, que se propone sea firmado ante un escribano de registro. Dicho documento deberá incluir: el inventario pormenorizado de los bienes totales de la empresa a reorganizar, denominada antecesora; el método de selección de los bienes que se asignarán a las nuevas entidades existentes o a crearse; y las sanciones ante las restricciones de continuidad que puedan ser incumplidas.
- Que los socios en su conjunto de las sociedades antecesoras sean los mismos en las empresas continuadoras, al menos en un 80% del total. Asimismo, deben mantener su participación al menos por dos años calendario.
- Que al menos una de las actividades que desarrollaba la empresa madre continúen llevándola a cabo las nuevas entidades por un período mínimo de dos años.
- Que se cumpla con la comunicación a la AFIP dentro de los 180 días corridos de la fecha determinada de la escisión.
- En caso de incumplimiento de cualquiera de esas condiciones, el fisco dará por decaído todos los beneficios impositivos y se aplicará, además del impuesto dejado de ingresar, fuertes recargos y multas.
- En las actividades agropecuarias es frecuente utilizar sociedades comerciales, pero es posible traspasar los bienes a empresas unipersonales, siempre que las tierras rurales se mantengan en producción.