Desarrollo Económico & Social / Negocios & Estrategias

La igualdad de género llegó a las sociedades

Por una disposición de la Inspección General de Justicia (IGJ), el 50% del directorio deberá estar integrado por mujeres

La igualdad de género llegó a las sociedades
viernes 07 de agosto de 2020
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as sociedades y asociaciones deberán incluir en su órgano de administración una composición que respete la diversidad de género. Así lo dispuso la Inspección General de Justicia a través de la Resolución 34/2020, publicada en el Boletín Oficial. La decisión apunta a aminorar el desequilibrio existente en temas de representación femenina en los órganos de administración y decisión de las organizaciones.

A principios de año, la organización Mujeres en la Bolsa realizó un estudio entre 388 empresas argentinas y descubrió que 86 de ellas no contaba con presencia femenina en su consejo directivo, es decir, el 22,16% de las firmas que cotizan en el mercado local están lideradas sólo por hombres.

En este sentido, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, menciona las estadísticas de la IGJ que demuestran que “la representación de autoridades en sociedades comerciales y asociaciones y fundaciones es en promedio de un 70% varones y 30% mujeres”. Además, recuerda que los cargos de dirección las mujeres representan un 31,2% y los varones un 68,8%,según los datos del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

En detalle

Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el “derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales".

En el texto, la institución indica las siguientes disposiciones:

- Las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario del IGJ, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con igual cantidad de miembros femeninos y masculinos.

- En el caso de las sociedades comerciales, en esta primera instancia, la disposición abarca a las sociedades anónimas con fiscalización estatal permanente. En este sentido, la institución decidió comenzar por un universo medianamente acotado y operativamente posible de aplicar.

- La resolución deja afuera a las sociedades que tengan capital social mayor a $50 millones (unos US$666.000)."Si se pretendiera aplicar inmediatamente a todas las sociedades comerciales, sería impracticable o directamente imposible. Por eso, con el gradualismo con el que se está aplicando, parece prudente y posible”, explica el tributarista Ezequiel Passarelli.

- Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

- La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de ésta.

- En la medida que realicen lo que las apasiona, las organizaciones deberá haber contar:

Descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos,las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Cabe destacar que, en el caso de las asociaciones civiles, la IGJ analizará que no haya discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos a los beneficios que contemplan estas instituciones por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga.

Asimismo, la IGJ también pondrá en conocimiento a otras instituciones como el Inadi y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención “en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género”.

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